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    <identificador>BOCM-20130629-115</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/06/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 100 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>153</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 
 115 
 Ejecución 100 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 100 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Silva Castignani, frente a “NPG Servicios Energéticos Madrid, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Dispongo: Estimar la demanda incidental formulada por don Daniel Silva Castignani, contra “NPG Servicios Energéticos Madrid, Sociedad Limitada”, y en consecuencia:
  1.  Declarar que la empresa ejecutada no ha procedido a readmitir al trabajador despedido.
  2.  Resolver la relación contractual en el día de la fecha, condenando a la ejecutada a que satisfaga a la parte ejecutante la cantidad de 5.978,36 euros como indemnización rescisoria total.
  3.  Condenar a la empresa a que satisfaga al ejecutante por el concepto de salarios de tramitación 30.821,78 euros correspondientes al período comprendido entre el día siguiente al despido y el día de esta resolución (seiscientos treinta y ocho días).
  4.  Condenarle a que mantenga al trabajador ejecutante en situación de alta durante el expresado período de tramitación que se extiende desde el día siguiente del despido hasta el día de hoy.
  5.  Condenarle a que abone las costas del trámite.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, que no paralizará ni suspenderá la ejecución, a contar desde el siguiente a su notificación, con expresión de las infracciones legales que se le imputen. La parte que intentare recurrir está obligada a constituir un depósito previo por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. Asimismo, quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/30.
  Por este auto lo pronuncia, manda y firma don Antonio Seoane García, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 34 de Madrid y su circunscripción territorial.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “NPG Servicios Energéticos Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de mayo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/19.252/13)</texto>
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