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    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ALICANTE NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 1. Procedimiento 98 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>151</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ALICANTE NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ALICANTE NÚMERO 1 
 
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 Procedimiento 98 de 2012 
  EDICTO
  En el juicio número 98 de 2012, se ha dictado resolución cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 21 de 2013
  En Alicante, a 15 de mayo de 2013..Doña Carmen Méndez Cortés, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de esta ciudad, en los presentes autos de divorcio, seguidos en este Juzgado con el número 98 de 2012, en el que aparece como demandante doña Rosa Raquel Vera, representada por la procuradora doña Laura Pérez de Sarrio y asistida por la letrada doña María Asunción Mañogil de Haro, y como demandado don Pierre Louis Aoun, en rebeldía.
  Fallo
  Que debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio constituido por doña Rosa Raquel Vera y don Pierre Louis Aoun, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  No procede hacer expresa imposición de costas.
  Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos pasando el original al libro de sentencias.
  Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber de que, no es firme y que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá, en su caso, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta.
  Así lo acuerda, manda y firma doña Carmen Méndez Cortés, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Alicante y su partido..Doy fe.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de ordenación el secretario judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el “Diario Oficial de la Generalitat Valenciana” para llevar a efecto la diligencia de notificación.
  En Alicante, a 12 de junio de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/20.512/13)</texto>
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