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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/06/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Procedimiento ordinario 1.064 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>151</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 
 195 
 Procedimiento ordinario 1.064 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.064 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Omar El Morabtin, frente a “La Delicia de Comer Carne, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuya cabecera y fallo son los siguientes:
  Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 1.064 de 2012, seguidos a instancias de don Omar El Morabtin, asistido de la letrada doña María Lázaro García, contra “La Delicia de Comer Carne, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por don Omar El Morabtín, contra “La Delicia de Comer Carne, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor de 971,80 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.
  Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Lo anterior concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido y firmo el presente en Madrid, a 11 de abril de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Delicia de Comer Carne, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.882/13)</texto>
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