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    <fecha_publicacion>2013/06/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Procedimiento 140 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>151</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Penal:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO PENAL DE MADRID NÚMERO 11 
 
 102 
 Procedimiento 140 de 2011 
  EDICTO
  Doña Ana María García Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo penal número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en los autos de procedimiento abreviado seguidos en este Juzgado bajo el número 140 de 2011 se ha acordado notificar, por edictos, a don Francisco Javier Álvarez Alameda y doña Yanathan Daniela Uribe Devis, por fallecimiento del primero e ignorarse el paradero de la segunda, la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 92 de 2013
  En Madrid, a 27 de febrero de 2013..Vistos por mí, Ricardo Rodríguez Fernández, magistrado-juez del Juzgado de lo penal número 11 de Madrid, los autos del procedimiento abreviado número 140 de 2011, que dimana de las diligencias previas número 829 de 2005 del Juzgado de instrucción número 1 de Collado Villalba, seguido por un delito de lesiones contra don Francisco José García Moreno, representado por la procuradora doña Ana I. García González y defendido por el letrado don Francisco Abadín Gonzalo, como responsable civil “Sear, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Evencio Conde de Gregorio y defendida por el letrado don Santiago Ardemis Ardemis. Ejercieron la acusación particular don Francisco Javier Álvarez Alameda y doña Yanathan Daniela Uribe Devis, representados por la procuradora doña Begoña Puebla Gil y defendidos por el letrado don Manuel Luis Martín Summers.
  La acusación pública la sostiene el ministerio fiscal, representado por don Julián Santo Torres.
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo a don Francisco José García Moreno de los hechos de los que eran objeto de acusación, dejando sin efecto cuantas medidas cautelares, personales o reales se hubieran adoptado y sin hacer especial pronunciamiento en las costas procesales causadas en la instancia.
  Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles de que esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de diez días y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
  Particípese al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos.
  Llévese al libro de sentencias, dejando testimonio en los originales.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Francisco Javier Álvarez Alameda y doña Yanathan Daniel Uribe Devis, expido el presente.
  En Madrid, a 22 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.824/13)</texto>
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