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    <identificador>BOCM-20130626-114</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 1. Procedimiento ordinario 614 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>150</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1 
 
 114 
 Procedimiento ordinario 614 de 2010 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 614 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de don Pablo Ballesteros Chaves, contra la entidad mercantil “Constructora Sala, Sociedad Anónima”, condeno a la demandada a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa suscrito el día 15 de abril de 1977 entre las partes.
  Condenando, igualmente, a la mercantil demandada al pago de las costas del procedimiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, ante este mismo Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada y publicada fue la anterior sentencia, leyéndose íntegramente por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado..Doy fe.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Constructora Sala, Sociedad Anónima”, a los fines oportunos.
  En Coslada, a 27 de febrero de 2013..El secretario (firmado).
  (02/4.324/13)</texto>
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