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    <fecha_publicacion>2013/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 749 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 81 
 Procedimiento 749 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 749 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dolores Castillo García, frente a “Norte Límite, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  En nombre del Rey ha dictado la siguiente
  Sentencia número 77 de 2013
  En Madrid, a 4 de febrero de 2013..Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de doña Dolores Castillo García, asistida del letrado don Agustín Carrillo García, contra “Norte Límite, Sociedad Limitada”, que no comparece, no obstante estar citada en legal forma.
  Fallo
  Procede estimar la demanda presentada por la demandante señora doña Dolores Castillo García, contra la empresa demandada “Norte Límite, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido y cantidad, declarar la improcedencia del despido, la extinción de la relación laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y condenar a la empresa demandada a que abone a la trabajadora la cantidad de 20.875,26 euros en concepto de indemnización calculada desde el inicio de su actividad en la empresa hasta la fecha de esta resolución a razón de un salario diario de 43,22 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00, el importe del principal y 300 euros. 
  Asimismo, deben abonar en la Administración Tributaria las tasas judiciales conforme al modelo 696 de autoliquidación y aportar dicho ingreso con el anuncio de suplicación, en otro caso se les tendrá por desistidos.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Norte Límite, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de mayo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/18.499/13)</texto>
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