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    <fecha_publicacion>2013/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 4. Juicio verbal 1.382 de 2012</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4 
 
 71 
 Juicio verbal 1.382 de 2012 
  EDICTO
  En el presente procedimiento seguido a instancias de “Entidad Urbanística de Conservación de la Urbanización Campodón”, frente a don Carlos María Barrios Smith, doña Celia Beatriz Agustín Echenique Barrios, doña Beatriz Arjona Borja, y “Terrenos de San Jacinto, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Fallo
  Se tiene por desistida a la representación de “Entidad Urbanística de Conservación de la Urbanización Campodón” de la continuación del proceso respecto de la codemandada “Terrenos de San Jacinto, Sociedad Limitada”, sin hacer expresa imposición de las costas procesales.
  Que estimando la demanda formulada por la representación de “Entidad Urbanística de Conservación de la Urbanización Campodón”, debo condenar y condeno a don Carlos María Barrios Smith y doña Celia Beatriz Agustín Echenique Barrios a que abonen a la actora la suma de 1.159,22 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, así como al abono de las costas procesales.
  Que estimando la demanda formulada por la representación de “Entidad Urbanística de Conservación de la Urbanización Campodón”, debo condenar y condeno a doña Beatriz Arjona Borja a que abone a la actora la suma de 1.290,31 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, así como al abono de las costas procesales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
  Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación. La admisión del recurso precisará que al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
  Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dichos demandados don Carlos María Barrios Smith y doña Celia Beatriz Agustín Echenique Barrios en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
  Móstoles, a 16 de mayo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (02/4.370/13)</texto>
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