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    <fecha_publicacion>2013/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento ordinario 745 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18 
 
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 Procedimiento ordinario 745 de 2009 
  EDICTO
  En el juicio sobre procedimiento ordinario número 745 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Se estima la demanda interpuesta por el abogado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra “Mutua Madrileña Automovilista”, representada por el procurador don Esteban Carlos Martínez Espinar y defendida por el letrado señor Duque Santos, contra don Younes Ettabti, representado por la procuradora doña Carmen Amesto Tinoco y defendido por el letrado señor García Hernanz, y contra “Capricho de Antaño, Sociedad Limitada”, en rebeldía en los presentes autos, y se condena de forma solidaria al pago de la cantidad de 6.223,77 euros, intereses legales, que en el caso de la “Mutua Madrileña Automovilista” serán los del artículo 11.1.d) del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
  Adviértase a las partes de que no se admitirá a trámite el recurso si no se acredita haber consignado la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..En la misma fecha, yo, la secretaria judicial, doy fe de su publicación.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a “Capricho de Antaño, Sociedad Limitada”, bajo los apercibimientos legales a los que hubiera lugar en derecho.
  En Madrid, a treinta de abril de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (02/4.329/13)</texto>
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