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    <fecha_publicacion>2013/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Chapinería. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>149</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Chapinería</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 45 
 Modificación ordenanza fiscal 
  Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, adoptado con fecha 27 de marzo de 2013 en sesión extraordinaria, sobre la modificación de la ordenanza en los términos que seguidamente se describen y cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
  NÚMERO 5, TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
  Epígrafe segundo
  A)  Por utilización de pista de tenis, pista de pádel y sala deportivo-escolar para uso particular, y entidades y personas físicas/jurídicas que impartan clases sin cobertura municipal
  .	Número 1.  Por cada hora de utilización de pistas de tenis con independencia del número de jugadores, que será el máximo permitido en cada juego, sin iluminación artificial: 4,00 euros. 
  .	Número 2.  Por cada hora de utilización de pistas de tenis con independencia del número de jugadores, que será el máximo permitido en cada juego, con iluminación artificial: 6,00 euros.
  .	Número 3.  Por cada hora de utilización de pista de pádel con independencia del número de jugadores, que será del máximo permitido en cada juego, sin iluminación artificial: 5,00 euros.
  .	Número 4.  Por cada hora de utilización de pista de pádel con independencia del número de jugadores, que será del máximo permitido en cada juego, con iluminación artificial: 7,00 euros.
  .	Número 5.  Por cada hora de utilización de sala deportivo-escolar con independencia del número de jugadores, que será el máximo permitido en cada juego sin iluminación artificial: 5,00 euros.
  .	Número 6.  Por cada hora de utilización de sala deportivo-escolar con independencia del número de jugadores, que será el máximo permitido en cada juego con iluminación artificial: 7,00 euros.
  Las fracciones de treinta minutos tendrán un coste del 50 por 100 del importe establecido para cada uso.
  B)  Por utilización de pista de tenis, pista de pádel y sala deportivo-escolar para la impartición de clases por entidades o personas físicas/jurídicas, que mantengan contrato de prestación de servicios con el Ayuntamiento de Chapinería, bajo la denominación de Escuela Municipal
  .	Número 1.  Por cada hora de utilización de pistas de tenis con independencia del número de jugadores, que será el máximo permitido en cada juego sin iluminación artificial: 2,00 euros.
  .	Número 2.  Por cada hora de utilización de pistas de tenis con independencia del número de jugadores, que será el máximo permitido en cada juego, con iluminación artificial: 3,00 euros.
  .	Número 3.  Por cada hora de utilización de pista de pádel con independencia del número de jugadores, que será del máximo permitido en cada juego, sin iluminación artificial: 2,50 euros.
  .	Número 4.  Por cada hora de utilización de pista de pádel con independencia del número de jugadores, que será del máximo permitido en cada juego, con iluminación artificial: 3,50 euros.
  .	Número 5.  Por cada hora de utilización de sala deportivo-escolar con independencia del número de jugadores, que será el máximo permitido en cada juego, sin iluminación artificial: 2,50 euros.
  .	Número 6.  Por cada hora de utilización de sala deportivo-escolar con independencia del número de jugadores, que será el máximo permitido en cada juego, con iluminación artificial: 3,50 euros.
  Las fracciones de treinta minutos tendrán un coste del 50 por 100 del importe establecido para cada uso.
  C)  Por utilización de pista de tenis y pistas de pádel para uso particular, y entidades y personas físicas/jurídicas que impartan clases sin cobertura municipal
  .	Promoción (del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de septiembre al 31 de diciembre), de diez a catorce horas, de lunes a viernes: 3,00 euros.
  .	Promoción verano (del 1 de julio al 31 de agosto), de once a diecisiete horas, de lunes a viernes: 3,00 euros.
  Las fracciones de treinta minutos tendrán un coste del 50 por 100 del importe establecido para cada uso.
  D)  Por utilización de pista de tenis y pistas de pádel para la impartición de clases por entidades o personas físicas/jurídicas, que mantengan contrato de prestación de servicios con el Ayuntamiento de Chapinería bajo la denominación de Escuela Municipal
  .	Promoción (del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de septiembre al 31 de diciembre), de diez a catorce horas, de lunes a viernes: 1,50 euros.
  .	Promoción verano (del 1 de julio al 31 de agosto), de once a diecisiete horas, de lunes a viernes: 1,50 euros.
  Las fracciones de treinta minutos tendrán un coste del 50 por 100 del importe establecido para cada uso”.
  Contra el presente acuerdo podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados estos desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  En Chapinería, a 27 de mayo de 2013..El alcalde-presidente, Ángel Luis Fernández Robles.
  (03/18.100/13)</texto>
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