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    <identificador>BOCM-20130625-13</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Notificación
– Resolución de 20 de mayo de 2013, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de denegación de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Mercado”, presentada conjuntamente por don Juan Carlos Gil Sanz, como titular del establecimiento, y “Recreativos Narváez, Sociedad Limitada”, como empresa operadora</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 13 
 RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2013, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de denegación de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Mercado”, presentada conjuntamente por don Juan Carlos Gil Sanz, como titular del establecimiento, y “Recreativos Narváez, Sociedad Limitada”, como empresa operadora. 
  La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.
  Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
  Madrid, a 20 de mayo de 2013..El Director General de tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
  ANEXO
  Examinado el escrito presentado conjuntamente por don Juan Carlos Gil Sanz, como titular del establecimiento de hostelería, y “Recreativos Narváez Sociedad Limitada”, como empresa operadora número 14.407, en el que se solicita la autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento denominado “Mercado”, sito en la calle San Patricio, número 1, local 34, de Madrid, se constatan los siguientes
  HECHOS
  Primero
  Con fecha 22 de marzo de 2013 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda la solicitud referida en el encabezamiento.
  Segundo
  Examinada la documentación aportada con la solicitud, se observa que el establecimiento se encuentra ubicado en el interior de la galería comercial denominada “Mercado de San Isidro”, por lo que se solicita informe al Servicio de Control de Juegos de Azar el 5 de abril de 2013. Dicho informe es emitido en fecha 19 de abril de 2013, teniendo entrada en esta Dirección General el 26 de abril de 2013, expresando que «personados en la dirección, se pudo comprobar que el nombre correcto del establecimiento es “Hermanos Gil”, siendo su titular don Carlos Gil Sanz. El establecimiento se encuentra en el Mercado de San Isidro, local 34, de libre acceso a todos los públicos, no estando cerrando ni aislado del público de paso, por lo que no cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente». 
  Tercero
  La solicitud ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y demás normativa de aplicación. 
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
  Segundo
  En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.
  Tercero
  En los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se establece, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos Específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan. 
  Cuarto
  En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.
  Quinto
  De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.4.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, la instalación de máquinas en bares y cafeterías requerirá que el citado establecimiento de hostelería, cuando comparta espacio con otras actividades comerciales, deberá encontrarse cerrado y aislado o separado del público que se dirija adquirir productos o servicios propios de las otras actividades, o simplemente esté de paso.
  En el presente caso, del informe emitido por el Servicio de Control de Juegos de Azar se desprende que el citado establecimiento no cumple con lo establecido en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, ya que el mismo señala que se trata de un establecimiento ubicado en una galería comercial, no estando el local cerrado ni aislado del público de paso, contraviniendo lo establecido en el artículo 43.4.a) del citado texto legal. 
  Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas, 
  RESUELVO
  Denegar la solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento denominado “Mercado”, sito en la calle San Patricio, número 1, local 34, de Madrid. 
  Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
  Madrid, a 8 de mayo de 2013..El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
  (03/19.785/13)</texto>
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