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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 354 de 2013-T</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>147</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 15 
 Procedimiento 354 de 2013-T 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Primera
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elena Carrasco Manzanares, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera de la Sala de lo social).
  Hago saber: Que en el procedimiento número 354 de 2013 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Elvis Antonio Morón, frente a “Grupo Hostelero Jócker, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia
  En el recurso de suplicación número 354 de 2013 formalizado por el letrado don Sergio Ramos Aguirre, en nombre y representación de don Elvis Antonio Morón contra la sentencia dictada en fecha 23 de diciembre de 2011 por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid en los autos número 905 de 2011, seguidos a instancias del citado recurrente, contra la empresa “Grupo Hostelero Jócker, Sociedad Limitada”, figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Juan Miguel Torres Andrés, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:
  Fallamos
  Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Elvis Antonio Morón contra la sentencia dictada en fecha 23 de diciembre de 2011 por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid en los autos número 905 de 2011, seguidos a instancias del citado recurrente, contra la empresa “Grupo Hostelero Jócker, Sociedad Limitada”, figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, y, en su consecuencia, debemos confirmar como confirmamos el pronunciamiento desestimatorio que luce en la resolución judicial recurrida. Sin costas.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Hostelero Jócker, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de mayo de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/18.626/13)</texto>
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