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    <identificador>BOCM-20130622-132</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 3. Ejecución 114 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>147</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3 
 
 132 
 Ejecución 114 de 2012 
  EDICTO
  Doña Mar Rosell Comerma, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.
  Hago saber: Que en el procedimiento de este Juzgado número 651 de 2011, en trámites de ejecución número 114 de 2012, en reclamación de despido, a instancias de doña María Elena Juan Bonmati, contra “Euromark Patentes, Sociedad Limitada”, “Udapi y Asociados, Sociedad Limitada”, y “Unión de Asesores de la Propiedad Industrial, Patentes y Marcas, Sociedad Limitada”, se ha dictado decreto con fecha 22 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva dice:
  Acuerdo:
  a)  Declarar a las ejecutadas “Euromark Patentes, Sociedad Limitada”, “Udapi y Asociados, Sociedad Limitada”, y “Unión de Asesores de la Propiedad Industrial, Patentes y Marcas, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia parcial por importe de 59.662,24 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Una vez firme la declaración de insolvencia decretada se hará constar en el registro correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 276.5 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.
  c)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (Ley 188/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la coejecutada “Unión de Asesores de la Propiedad Industrial, Patentes y Marcas, Sociedad Limitada”, de la que se ignora su actual paradero y el último conocido lo fue en Madrid, se expide la presente con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente se hará por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento,
  En Alicante, a 22 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.245/13)</texto>
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