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    <fecha_publicacion>2013/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección medio ambiente</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PARACUELLOS DE JARAMA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 94 
 Ordenanza protección medio ambiente 
  Habiéndose aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2013, la modificación de la ordenanza para la protección y conservación del medio ambiente, la naturaleza y el entorno urbano del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama (OMA), y según establece el artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica dicha modificación para su entrada en vigor.
  ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, LA NATURALEZA Y EL ENTORNO URBANO DEL AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA (OMA)
  Se añaden los siguientes apartados:
  Artículo 471..Deberes de ornato y estética en el municipio.
  e)	Tender o exponer ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o parámetros de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde el exterior, pudiendo utilizarse tendederos en balcones y terrazas cuando por la altura de ellos no sean visibles desde la vía pública.
  Artículo 521..Infracciones leves.
  h)	Tender o exponer ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o parámetros de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde el exterior, pudiendo utilizarse tendederos en balcones y terrazas cuando por la altura de ellos no sean visibles desde la vía pública.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  Se faculta al alcalde o concejal en quien delegue para que autorice excepciones a la norma general, recogida en el artículo 471 antes referido, por la que se prohíbe tender o exponer ropas o prendas de vestir en balcones, ventanas, etcétera, hacia la vía pública, por cuestiones de estética y ornato, mediante la posibilidad de hacerlo dentro de determinadas franjas horarias, en función de la estación de que se trate, verano o invierno, y siempre circunscrito a aquellos casos de viviendas anteriores al año 97 y que acrediten fehacientemente que no tienen ninguna posibilidad de no tender hacia el exterior, por no contar la vivienda con sitio habilitado para ello, acreditación que se efectuará mediante informe de los Servicios Técnicos Municipales y que se irán revisando anualmente.
  Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  En Paracuellos de Jarama, a 7 de junio de 2013..El alcalde (firmado).
  (03/19.347/13)</texto>
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