<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130621-87</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MAJADAHONDA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/06/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Majadahonda. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-06-21-146170620130331</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/06/21/BOCM-20130621-87.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/06/21/BOCM-20130621-87.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/06/21/BOCM-20130621-87.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/06/21/BOCM-20130621-87.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MAJADAHONDA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 87 
 Modificación ordenanza fiscal 
  El Pleno del Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 29 de mayo de 2013, tras la contestación de las alegaciones presentadas, adoptó el siguiente acuerdo:
  1.  Aprobar definitivamente la siguiente modificación a la ordenanza fiscal número 11:
  1.o  Se modifica el texto del artículo 1 que pasa a ser el siguiente:
  “En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por prestación de servicios urbanísticos que se regirá por la presente ordenanza fiscal”.
  2.o  Se modifica el capítulo II, “Hecho imponible”, artículo 2, que pasará a estar redactado de la siguiente manera:
  “Capítulo II
  Hecho imponible
  Art. 2.  Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, necesaria para la tramitación de los siguientes servicios urbanísticos:
  a)	Tramitación de consultas previas e informes urbanísticos.
  b)	Expedición de cédulas urbanísticas.
  c)	Tramitación de planes de sectorización, planes parciales o especiales de ordenación.
  d)	Tramitación de expedientes de estudios de detalle.
  e)	Tramitación de expedientes de parcelaciones y reparcelaciones.
  g)	Tramitación de proyectos de delimitación de ámbitos de actuación.
  h)	Tramitación de proyectos de compensación, bases, estatutos y constitución de las Juntas de Compensación y otras entidades urbanísticas colaboradoras.
  y)	Tramitación de expedientes de expropiación forzosa a favor de particulares.
  j)	Demarcación de alineaciones y rasantes.
  k)	Tramitación de cambios de uso.
  l)	Tramitación de expedientes de licencias urbanísticas.
  m)	Tramitación de expedientes de licencias de primera ocupación.
  n)	Transferencias de edificabilidad.
  o)	Tramitación de cambio de titularidad en licencias de obra mayor.
  p)	Tramitación de modificación de proyectos de obras mayores.
  q)	Tramitación de prórrogas de licencias en obras mayores.
  r)	Tramitación de expedientes de licencias de publicidad en terrenos privados.
  s)	Tramitación de expedientes de licencias de tala de árboles”.
  3.o  Se modifica el capítulo V, “Bases, tipos de gravamen y cuotas” incluyendo un nuevo artículo que llevará el número 24 redactado de la siguiente manera: 
  “Art. 24.  Epígrafe S) Tramitación de expedientes de licencias de tala de árboles:
  .	Si la solicitud de tala afecta a un solo árbol: 51 euros.
  .	Si la solicitud de tala afecta a dos o tres árboles: 74 euros.
  .	Si la solicitud de tala afecta a entre cuatro y diez árboles: 114 euros.
  .	Si la solicitud de tala afecta a entre once y veinte árboles: 182 euros.
  .	Si la solicitud de tala afecta a más de veinte árboles: se incrementará el importe de 182 euros a razón de 5 euros por cada unidad de árbol adicional a partir del número 20”.
  2.  Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  3.  Facultar al alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.
  Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar, desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente anuncio.
  Majadahonda, a 3 de junio de 2013..El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.
  (03/19.234/13)</texto>
</documento>