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    <fecha_publicacion>2013/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Majadahonda. Régimen económico. Modificación ordenanza</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MAJADAHONDA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 86 
 Modificación ordenanza 
  El Pleno del Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 29 de mayo de 2013, tras la contestación de las alegaciones presentadas, adoptó el siguiente acuerdo:
  1.  Aprobar definitivamente la siguiente modificación a la ordenanza fiscal número 12:
  1.o  Se modifica el capítulo I, “Naturaleza y fundamento”, artículo 1, que pasará a estar redactado de la siguiente manera:
  “En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por licencia de apertura de establecimientos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal”.
  2.o  Se modifica el capítulo V, “Cuota tributaria y tarifas”, artículo 6, que pasará a estar redactado de la siguiente manera: 
  “1.  Las cuotas se exigirán conforme a las siguientes tarifas:
  a)	Por cada licencia de actividad inocua: 8,25 euros por cada metro cuadrado o fracción de superficie de dicha actividad en concepto de inspección y revisión de documentación técnica.
  b)	Por cada licencia de actividad calificada:
  .	8,25 euros por cada metro cuadrado o fracción de superficie de dicha actividad en concepto de revisión de proyecto y documentación técnica.
  .	6,75 euros por cada metro cuadrado o fracción de superficie de dicha actividad en concepto de inspección. 
  c)	Actuación administrativa obligatoria de comprobación, control o inspección de instalaciones autorizadas o licenciadas: 131,97 euros.
  d)	Por cada licencia o revisión de vallas publicitarias: 5,16 euros por metro cuadrado o fracción de superficie.
  e)	Por cada licencia o autorización para la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo en suelo público: 14,43 euros por cada día.
  f)	Licencia o autorización para la celebración de espectáculos o actividades recreativas sin actividad musical:
  	i)	De hasta 500 metros cuadrados: 211,36 euros por día.
  ii)	A partir de 500 metros cuadrados: 316,52 euros por día.
  g)	Por cada licencia de apertura de garaje: 15,47 euros por plaza.
  h)	Por cada licencia de funcionamiento: 990,79 euros.
  i)	Licencia o autorización para la celebración de espectáculos o actividades recreativas con actividad musical: 343,32 euros.
  j)	 Por cada autorización de instalación de terrazas, veladores, mesas y sillas:
  	i)	Situada en terrenos públicos o delimitados por acera o vía pública: 395,90 euros.
  ii)	Resto de situaciones: 201,05 euros.
  k)	Por cada autorización municipal, no recogida en las anteriores letras y que requiera informe jurídico necesario para la resolución municipal: 158,77 euros.
  l)	Por cada licencia de apertura de quioscos de prensa: 194,86 euros.
  2.  La cuota tributaria por desistimiento formulado por el interesado con anterioridad a la concesión se establece en el 25 por 100 para los apartados a) y b).
  3.  La cuota tributaria en caso de denegación de la licencia se establece en un 50 por 100 para los apartados a) y b).
  3.o  Se modifica el capítulo VII, “Normas de gestión”, artículo 8, se modifica el apartado número 1 y se suprimen los apartados números 3 y 4 de este artículo, quedando redactado de la siguiente manera:
  “1.  La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, declaración responsable o comunicación previa acreditar el ingreso de la deuda tributaria, en base a las cuotas establecidas en el artículo 6 de esta ordenanza (más otros 150,25 euros de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en solicitud de licencias calificadas).
  2.  Una vez adoptada la resolución que proceda y efectuada por la Administración municipal las comprobaciones oportunas se practicará, si procede, liquidación definitiva que se notificará en forma al interesado, reclamando o devolviendo en su caso la cantidad que proceda.
  3.  Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  4.  Facultar al alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo”.
  Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente anuncio.
  Majadahonda, a 3 de junio de 2013..El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.
  (03/19.238/13)</texto>
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