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    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Divorcio 31 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6 
 
 271 
 Divorcio 31 de 2012 
  EDICTO
  Doña Isabel López García Nieto, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 6 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 31 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 22
  En Madrid, a 30 de mayo de 2013..Vistos por la ilustrísima señora doña Carmen Gamiz Valencia, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 6 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos con el número 31 de 2012, a instancias de doña Carolina Martínez Buitrago, representada por la procuradora de los Tribunales doña Paloma Izquierdo Labrada y asistida por el letrado don Gabriel Sechi de Lucas, contra don Robinson Zambrano Sánchez, en situación procesal de rebeldía, y con la intervención del ministerio fiscal.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Carolina Martínez Buitrago, representada por la procuradora doña Paloma Izquierdo Labrada, contra don Robinson Zambrano Sánchez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por don Robinson Zambrano Sánchez y doña Carolina Martínez Buitrago, celebrado el día 4 de junio de 2009 en Madrid, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y en consecuencia:
  Primero..Se revocan todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.
  Segundo..Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.
  Tercero..Atribuyo la guarda y custodia de los hijos menores comunes, Juan Camilo (6 de octubre de 2005) y Natalia (6 de febrero de 2010), a la madre doña Carolina Martínez Buitrago, permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
  Cuarto..Fijo como pensión alimenticia a favor de los hijos menores y a cargo del padre la cantidad de 150 euros mensuales por cada hijo, 300 euros mensuales en total, que don Robinson Zambrano Sánchez deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la demandante, suma, la señalada, que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2014.
  Los gastos extraordinarios de los hijos menores serán satisfechos al 50 por 100 por ambos progenitores.
  Quinto..Se mantiene la suspensión del establecimiento de un régimen de visitas al progenitor paterno.
  Sexto..Atribuyo el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en calle General Millán Astray, número 60, primero, de Madrid, así como el ajuar doméstico existente en la misma, a los hijos menores y al progenitor en cuya compañía quedan, en este caso a la madre doña Carolina Martínez Buitrago.
  Séptimo..No se hace expresa imposición de costas.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil de Madrid donde figura inscrito dicho matrimonio en el tomo 00428, página 323, de la Sección Segunda, para que se proceda a la anotación correspondiente.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banesto”, sucursal 1845, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Robinson Zambrano Sánchez, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.
  En Madrid, a 30 de mayo de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/19.543/13)</texto>
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