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    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento 15 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 5 
 
 270 
 Procedimiento 15 de 2010 
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en los autos sobre juicio verbal número 15 de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se interesa su publicación para la notificación de la sentencia a don Diego Ricardo Aguilar Flores, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Estimo íntegramente la solicitud de medidas paterno filiales formuladas por la procuradora de los Tribunales doña María Concepción Donday Cuevas, en nombre y representación de doña María Fernanda Vileda Veliz, frente a don Diego Ricardo Aguilar Flores, y, en su consecuencia, debo acordar y acuerdo la aplicación de las siguientes medidas:
  1.  Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de ambos, Diego Daniel Aguilar Vileda y Santiago Saúl Aguilar Vileda, a la madre, doña María Fernanda Vileda Veliz, siendo la patria potestad compartida.
  2.  No ha lugar por el momento a establecer ningún régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
  3.  El padre contribuirá, en concepto de pensión alimenticia del hijo menor de edad, en la cantidad de 100 euros mensuales por cada uno de los hijos, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria de la perjudicada, importe que será actualizado el primero de enero de cada año, conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo pudiera reemplazar en el futuro.
  Los gastos extraordinarios del hijo, y los médicos no cubiertos por la Seguridad Social ni por seguros privados, serán abonados por mitades por ambos progenitores.
  Se imponen las costas procesales causadas en este procedimiento al demandado rebelde.
  Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal, en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los veinte días siguientes hábiles.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos llevando el original al libro de las de su clase para su notificación y cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y surta a los efectos oportunos, expido la presente.
  En Madrid, a 29 de mayo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/19.439/13)</texto>
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