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    <identificador>BOCM-20130621-262</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cuenca número 1. Ejecución 375 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1 
 
 262 
 Ejecución 375 de 2012 
  EDICTO
  Don Víctor Ballesteros Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
  Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 375 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Isidro González Polo y otros, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Ejecución de título judicial número 375 de 2012.
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Ramón González de la Aleja González de la Aleja..En Cuenca, a 10 de enero de 2013.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Isidro González Polo, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 5.800,59 euros en concepto de principal, más otros 348,03 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta que ascienden a 580,05 euros, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
  Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 1, abierta en “Banesto”, cuenta número 1619/0000/64/0375/12, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”.
  Así lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Decreto
  Secretario judicial, don Víctor Ballesteros Fernández..En Cuenca, a 10 de enero de 2013.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir de pago a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, que asciende a 5.800,59 euros de principal, más otros 928,08 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.
  Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de la deudora que procedan conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Requerir a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes de la ejecutada.
  Asimismo, se acuerda el embargo del sobrante que pudiera existir en el procedimiento de ejecución seguido en el Servicio Común de Ejecuciones de Social, bajo el número 254 de 2012.
  Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia. Y ofíciese al señor director de la Agencia Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro que en este momento se embargan en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se abre la presente ejecución, comunicándose dicho embargo e interesándose su anotación y efectos.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 1619/0000/64/0375/12 abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación recurso, seguida del código “31 Social-Revisión”.
  Ejecución de títulos judiciales número 358 de 2012.
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Ramón González de la Aleja González de la Aleja..En Cuenca, a 10 de enero de 2013.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Jesús Lerín López, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 4.339 euros en concepto de principal, más otros 260,34 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta que ascienden a 433,90 euros, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
  Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 1, abierta en “Banesto”, cuenta número 1619/0000/64/0358/12, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”.
  Así lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Decreto
  Secretario judicial, don Víctor Ballesteros Fernández..En Cuenca, a 10 de enero de 2013.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Acumular la presente ejecución a la ejecución número 375 de 2012, seguida en este órgano judicial a instancias de don Isidro González Polo, contra la misma ejecutada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, ascendiendo el importe total de todas las ejecuciones acumuladas a 10.139,59 euros de principal, más otros 1.622,32 euros calculados provisionalmente para intereses y costas. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Ejecución de títulos judiciales número 394 de 2012.
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Ramón González de la Aleja González de la Aleja..En Cuenca, a 23 de enero de 2013.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante Jesús Martínez Muñoz, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 347,68 euros en concepto de principal, más otros 20,86 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta que ascienden a 34,76 euros, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
  Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 1, abierta en “Banesto”, cuenta número 1619/0000/64/0394/12, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”.
  Así lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Decreto
  Secretario judicial, don Víctor Ballesteros Fernández..En Cuenca, a 23 de enero de 2013.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Acumular la presente ejecución a la ejecución número 375 de 2012 seguida en este órgano judicial a instancias de don Isidro González Polo, contra la misma ejecutada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, ascendiendo el importe total de todas las ejecuciones acumuladas a 10.487,27 euros de principal, más otros 1.677,94 euros calculados provisionalmente para intereses y costas. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Ejecución de títulos judiciales número 395 de 2012.
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Ramón González de la Aleja González de la Aleja..En Cuenca, a 23 de enero de 2013.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don José Luis Santirso Martín, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 969,31 euros en concepto de principal, más otros 58,15 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta que ascienden a 96,93 euros, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
  Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 1, abierta en “Banesto”, cuenta número 1619/0000/64/0395/12, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”.
  Así lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Decreto
  Secretario judicial, don Víctor Ballesteros Fernández..En Cuenca, a 23 de enero de 2013.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Acumular la presente ejecución a la ejecución número 375 de 2012, seguida en este órgano judicial a instancias de don Isidro González Polo, contra la misma ejecutada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, ascendiendo el importe total de todas las ejecuciones acumuladas a 11.456,58 euros de principal, más otros 1.833,02 euros calculados provisionalmente para intereses y costas. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Ejecución de títulos judiciales número 398 de 2012.
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Ramón González de la Aleja González de la Aleja..En Cuenca, a 23 de enero de 2013.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Jesús Martínez Muñoz, don José Luis Santirso Martín y don Marcos Antonio Clemente Vieco, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 2.964,93 euros en concepto de principal, más otros 177,89 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta que ascienden a 296,49 euros, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
  Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 1, abierta en “Banesto”, cuenta número 1619/0000/64/0398/12, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”.
  Así lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Decreto
  Secretario judicial, don Víctor Ballesteros Fernández..En Cuenca, a 23 de enero de 2013.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Acumular la presente ejecución a la ejecución número 375 de 2012, seguida en este órgano judicial a instancias de don Isidro González Polo, contra la misma ejecutada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, ascendiendo el importe total de todas las ejecuciones acumuladas a 14.421,51 euros de principal, más otros 2.307,40 euros calculados provisionalmente para intereses y costas. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Ejecución de títulos judiciales número 352 de 2012.
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Ramón González de la Aleja González de la Aleja..En Cuenca, a 6 de febrero de 2013.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Fernando Soria Bonilla, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 4.892,92 euros en concepto de principal, más otros 293,57 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta que ascienden a 489,29 euros, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  De conformidad con lo establecido en el artículo 268 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se autoriza que para el caso de que en vía de apremio fuera necesario el nombramiento de peritos para la valoración de bienes muebles o inmuebles, de las cantidades obtenidas, se anticipe en la misma al pago del principal el abono de los gastos que necesariamente hubiere requerido la propia ejecución y el de los acreditados por terceros obligados a presentar la colaboración judicialmente requerida.
  El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
  Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 1, abierta en “Banesto”, cuenta número 1619/0000/64/0352/12, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”.
  Así lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Decreto
  Secretario judicial, don Víctor Ballesteros Fernández..En Cuenca, a 6 de febrero de 2013.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Acumular la presente ejecución a la ejecución número 375 de 2012, seguida en este órgano judicial a instancias de don Isidro González Polo, contra la misma ejecutada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, ascendiendo el importe total de todas las ejecuciones acumuladas a 19.314,43 euros de principal, más otros 3.090,26 euros calculados provisionalmente para intereses y costas. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Decreto
  Secretario judicial, don Víctor Ballesteros Fernández..En Cuenca, a 6 de febrero de 2013.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.  Retener los saldos a favor de la parte ejecutada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal número A-79183117, en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber, 14.421,51 euros de principal, más otros 2.307,40 euros presupuestados para intereses y costas, en las entidades bancarias en que mantiene cuentas, que se llevará a cabo a través del Punto Neutro Judicial.
  2.  El embargo de los vehículos propiedad de la apremiada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal A-79183117, o, en su caso, sobre la posición jurídica del comprador o los derechos que la ejecutada ostente sobre dichos vehículos que a continuación se describen con los siguientes datos de identificación:
  Matrícula 7181GMH, marca “Ledow”, modelo TXM125G, número de bastidor LLJTCJPGX62000253, Registro de la Propiedad de Granada.
  Matrícula 6113GCX, marca “Zhongyu”, modelo ZY125-2A, número de bastidor LMFTCJPBX51030611, Registro de la Propiedad de Ciudad Real.
  Matrícula 0481FWL, marca “Linhal”, modelo XWR300, número de bastidor LL8ATWAY770B10137, Registro de la Propiedad de Ciudad Real.
  Matrícula 7461FRW, marca “Honda”, modelo XR125L, número de bastidor 9C2JD19A06R101111, Registro de la Propiedad de Madrid.
  Matrícula 8383FRW, marca “Honda”, modelo XR125L, número de bastidor 9C2JD19A06R102618, Registro de la Propiedad de Ciudad Real.
  Matrícula 7116FDS, marca “Fiat”, modelo Punto, número de bastidor ZFA19900001136702, Registro de la Propiedad de Ciudad Real.
  Matrícula 6984FDS, marca “Fiat”, modelo Punto, número de bastidor ZFA19900001136502, Registro de la Propiedad de Ciudad Real.
  Líbrense y remítanse directamente y de oficio mandamientos por duplicado a los ilustres señores registradores de Bienes Muebles de las correspondientes ciudades, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrantes en los mismos, para que practiquen el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberán comunicar a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
  No procede, por el momento, el embargo del resto de vehículos por la antigüedad de los mismos, por lo que se entiende que carecen de valor a efectos de su venta en pública subasta.
  3.  Y no habiendo sido posible notificar a la parte ejecutada por medio de correo certificado las resoluciones de fechas 10 de enero de 2013, líbrese exhorto a Ciudad Real a tales fines, así como notificar la presente resolución.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Diligencia de ordenación del secreatrio judicial, don Víctor Ballesteros Fernández..En Cuenca, a 21 de febrero de 2013.
  El escrito que ha sido presentado por el letrado don Miguel Ángel Yepes Sánchez, en representación de “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, se une a los autos. Y cumpliendo los requisitos del artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo tener al referido representante por renunciado en la representación que ostenta y por apartado de las actuaciones.
  Se tiene por designado como domicilio a efectos de notificaciones, en su caso, el sitio en Madrid, calle Valentín Beato, número 7, cuarta planta.
  Habiéndose devuelto por el servicio de correos dos sobres dirigidos a la ejecutada, con la nota de “Desconocido”, se remiten por correo certificado con acuse de recibo al domicilio señalado.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .
  En Cuenca, a 17 de mayo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/18.115/13)</texto>
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