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    <titulo>Bilbao número 9. Social 881 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9 
 
 261 
 Social 881 de 2012 
  EDICTO
  Don Francisco Lurueña Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao.
  Hago saber: Que en autos de social ordinario número 881 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Montserrat Couceiro Andrade, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia número 185, cuyo fallo literalmente dice:
  Fallo
  Que estimando en lo sustancial la demanda deducida por doña Montserrat Couceiro Andrade, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de 3.314,63 euros por los conceptos expresados en el hecho probado tercero de esta resolución. De dicha suma 2.891,69 euros devengarán un interés moratorio anual del 10 por 100 en la forma señalada en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial.
  Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.
  Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 4783/0000/65 “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.
  Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 23 de mayo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/18.158/13)</texto>
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