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    <titulo>Expropiación
– Orden 1505/2013, de 7 de junio, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de depósito regulador de Zarzalejo Estación”, en el término municipal de Zarzalejo (expediente de expropiación forzosa número 352. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II)</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
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 ORDEN 1505/2013, de 7 de junio, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de depósito regulador de Zarzalejo Estación”, en el término municipal de Zarzalejo (expediente de expropiación forzosa número 352. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II). 
  El presente proyecto tiene por objeto la mejora del abastecimiento al municipio de Zarzalejo mediante la construcción del nuevo depósito de Zarzalejo-Estación, de 3.500 metros cúbicos de capacidad, de las instalaciones asociadas al mismo y de una nueva conducción, que lo conectará con el depósito existente conocido como Zarzalejo-Pueblo.
  El nuevo depósito se ubicará en una parcela próxima y a mayor cota que el actual de 500 metros cúbicos de capacidad, que quedará en desuso al ejecutarse el presente Proyecto. Su acceso, de 110 metros de longitud, se realizará desde la vía pecuaria denominada “Colada de la Cruz Verde a la Laguna de Castrejón”, siguiendo la traza de la citada tubería de conexión entre ambos depósitos.
  Con fecha 10 de enero de 2011, y tras el análisis ambiental caso por caso realizado de acuerdo con lo exigido por la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, hecho público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante BOCM) número 89, de 15 de abril de 2011, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio resolvió que las actuaciones proyectadas no quedan incluidas en ninguno de los Anexos de citada la Ley 2/2002, de 19 de junio, ni afectadas por lo establecido en tal normativa, siempre que se cumplan las medidas contempladas por el promotor en la memoria ambiental y las condiciones que se establecen en el referido informe.
  Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 28 de julio de 2011, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de depósito regulador de Zarzalejo Estación”, en el término municipal de Zarzalejo. Se hizo público en el BOCM número 187, de 9 de agosto de 2011.
  La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.
  La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
  En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en aplicación de su artículo 18,
  DISPONGO
  Primero
  Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de depósito regulador de Zarzalejo Estación”, en el término municipal de Zarzalejo (expediente de expropiación número 352. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.
  Segundo
  La presente Orden será publicada en el BOCM, así como en uno de los diarios de mayor difusión y, además, comunicada al Ayuntamiento en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.
  Tercero
  La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.
  Durante dicho período los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/
  En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
  Cuarto
  Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:
  .	Expropiación: Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende da cada tipo de infraestructura.
  .	Ocupación temporal: En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.
  Madrid, a 7 de junio de 2013..El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1128/2013, de 25 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril de 2013), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.
  
     
 
   (01/1.808/13)</texto>
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