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    <identificador>BOCM-20130621-219</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 109 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 219 
 Ejecución 109 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 290 de 2012, ejecución número 109/2013-JG de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Natalia Vedmid, frente a don Otto José Cameselle Montis y “Hermanos Franch Tutelar, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado por la magistrada-juez doña María Luisa Gil Meana el auto de fecha 29 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 13 de febrero de 2013, a favor de la ejecutante doña NataliaVedmid, frente a “Hermanos Franch Tutelar, Sociedad Anónima”.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” 2805-0000-64-0109-13.
  Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez..La magistrada-juez de lo social, María Luisa Gil Meana.
  Que en el procedimiento número 290 de 2012, ejecución número 109 de 2013-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Natalia Vedmid, frente a don Otto José Cameselle Montis y “Hermanos Franch Tutelar, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado por el secretario judicial don David Atienza Marcos la siguiente diligencia de ordenación de fecha 29 de mayo de 2013:
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 29 de mayo de 2013.
  El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2013, a la empresa “Hermanos Franch Tutelar, Sociedad Anónima”, en favor de la demandante doña Natalia Vedmid, y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, 28008 Madrid, el día 17 de octubre de 2013, a las nueve y quince horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado; no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hermanos Franch Tutelar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de mayo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/19.491/13)</texto>
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