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    <fecha_publicacion>2013/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento ordinario 676 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 206 
 Procedimiento ordinario 676 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 676 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eleuterio Martín Martín, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 154 de 2013
  En Madrid, a 23 de abril de 2013..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, doña Begoña García Álvarez, los presentes autos número 676 de 2012, seguidos a instancias de don Eleuterio Martín Martín, asistido del letrado don Adrián Aribi Nuche, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a esta citada en forma, sobre materias laborales individuales, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que desestimo la demanda formulada por don Eleuterio Martín Martín, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Con la misma fecha se remiten por correo certificado copias de la sentencia para su notificación a las partes..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de mayo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/18.103/13)</texto>
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