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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Procedimiento 413 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 
 199 
 Procedimiento 413 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 413 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Álvaro López, frente a “Hacenderas, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 197 de 2013
  En Madrid, a 21 de mayo de 2013..Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, los autos de despido, seguidos ante este Juzgado bajo el número 413 de 2013, a instancias de doña María de los Ángeles Álvaro López, asistida del letrado don Amadeo Provencio Arranz, contra la mercantil “Hacenderas, Sociedad Limitada Unipersonal”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que a pesar de estar citados no comparecen al acto de la vista, cuyos autos versan sobre despido y reclamación de cantidad, atendiendo al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña María de los Ángeles Álvaro López, asistida del letrado don Amadeo Provencio Arranz, contra la mercantil “Hacenderas, Sociedad Limitada Unipersonal”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que a pesar de estar citados no comparecen al acto de la vista, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto doña María de los Ángeles Álvaro López, con fecha de efectos 25 de enero de 2013, y extinguida la relación laboral con fecha de esta resolución (21 de mayo de 2013), en consecuencia, debo condenar y condeno a “Hacenderas, Sociedad Limitada Unipersonal”, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a la demandada a satisfacer a la demandante el importe de 2.885,04 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, y salarios de tramitación en cuantía diaria de 22,15 euros brutos desde el despido (25 de enero de 2013) a la fecha de esta resolución, lo que supone el importe de 2.569,40 euros brutos, atendiendo ciento dieciséis días de salarios de trámite.
  Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa “Hacenderas, Sociedad Limitada Unipersonal”, al pago a doña María de los Ángeles Álvaro López la cantidad de 2.660,26 euros por los conceptos reflejados en el hecho probado cuarto de la presente resolución, incrementándose en un 10 por 100 en concepto de intereses de demora.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2524/0000/61/0413/13 del “Banco de Crédito Español”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco de Crédito Español” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Hágase saber a las partes que en el supuesto de que se formalice recurso de suplicación contra la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la recurrente deberá acompañar, junto con el escrito de formalización, justificante de la autoliquidación del pago de la correspondiente tasa, siendo la cuantía de la misma la que resulte de aplicar el artículo 7 de la mencionada Ley, con las exenciones que en el mismo texto legal se recogen en su artículo 4, con el apercibimiento, en caso de no acompañarse, de aplicar el plazo establecido en la legislación procesal, es decir, precluido el acto de formalización del recurso de suplicación, la continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
  Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Publicación
  Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hacenderas, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de mayo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/18.139/13)</texto>
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