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    <identificador>BOCM-20130621-172</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento monitorio 362 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 172 
 Procedimiento monitorio 362 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 362 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Casas Rodríguez, frente a “GLA Transportes por Carreteras, Sociedad Limitada”, sobre monitorio, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol..En Madrid, a 8 de abril de 2013.
  Con la anterior solicitud y documentación que se acompaña, en concreto, copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda, así como documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando estas sean exigibles de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en reclamación de 2.100 euros, acuerdo:
  1.  Registrar y formar autos de proceso monitorio que se sustanciará la petición por los trámites previstos en el artículo 101 de la citada Ley.
  2.  Requerir a “GLA Transportes por Carreteras, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de diez días abone la cantidad de 2.100 euros, pudiendo realizar el pago mediante la consignación en la cuenta de este Juzgado en la entidad “Banesto” o alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que a su entender no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada o no comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra ella.
  Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial para que alegue lo que a su derecho convenga.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “GLA Transportes por Carreteras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.187/13)</texto>
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