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    <identificador>BOCM-20130621-171</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento ordinario 224 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 171 
 Procedimiento ordinario 224 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 224 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Alberto García Polo, frente a “Autoescuelas Oromar-Ta, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 173
  En Madrid, a 22 de mayo de 2013..Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes; don José Alberto García Polo, asistido por el letrado don José Mariano Benavente González, como demandante, y como demandados, “Autoescuelas Oromar-Ta, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, se procede a dictar sentencia sobre la base de los siguientes,
  Fallo
  Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por don José Alberto García Polo, contra “Autoescuelas Oromar-Ta, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial:
  1.  Condeno a “Autoescuelas Oromar-Ta, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la suma de 11.132,55 euros, más los intereses de dicha cantidad (a excepción de la parte correspondiente al plus de transporte), contados con arreglo a un tipo anual del 10 por 100.
  2.  Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Autoescuelas Oromar-Ta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.044/13)</texto>
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