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    <fecha_publicacion>2013/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento 630 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 
 131 
 Procedimiento 630 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 630 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica García de Arriba, frente al “Recogida Especial Directa Express, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 158 de 2013
  En Madrid, a 25 de abril de 2013..Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, a instancias de doña Mónica García de Arriba, frente a la empresa “Recogida Especial Directa Express, Sociedad Limitada”. Ha sido llamado el Fondo de Garantía Salarial.
  Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,
  Fallo
  Que apreciando caducidad de la acción, desestimo la demanda interpuesta por doña Mónica García de Arriba y absuelvo de sus pretensiones a la empresa “Recogida Especial Directa Express, Sociedad Limitada”.
  Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Recogida Especial Directa Express, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.068/13)</texto>
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