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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento ordinario 187 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Mercantil:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6 
 
 126 
 Procedimiento ordinario 187 de 2009 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 187 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia 79 de 2012
  En Madrid, a 7 de febrero de 2013..Vistos y oídos por don Teodoro Ladrón Roda, magistrado-juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado de lo mercantil número 6 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 187 de 2009, a instancias de “Pizarras Villar del Rey, Sociedad Limitada”, ostentando su representación el procurador don Alejandro Escudero Ortega y su defensa técnica el letrado don José Antonio Sanz Grasa, contra don Víctor Manuel García Domínguez, en situación de rebeldía procesal en los presentes autos, sobre acción de responsabilidad de los administradores sociales y resultando los siguientes:
  Fallo
  Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de “Pizarras Villar del Rey, Sociedad Limitada”, contra don Víctor Manuel García Domínguez, y condenar a don Víctor Manuel García Domínguez a pagar a la actora la cantidad de 25.006,66 euros, según el desglose efectuado en el fundamento de derecho primero de esta resolución, devengando dicho principal los intereses conforme al artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debiendo cada parte pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Madrid. Al notificarse la resolución a las partes se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones originales y se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La precedente sentencia ha sido leída en audiencia pública, por el magistrado-juez que la dicta, el mismo día de su fecha, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Víctor Manuel García Domínguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 3 de junio de 2013..El secretario (firmado).
  (02/4.303/13)</texto>
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