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    <fecha_publicacion>2013/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 255 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 
 117 
 Procedimiento 255 de 2012 
  EDICTO
  Doña María Jesús Carsusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 255 de 2012, a instancias de doña Rosalía Linares Carrasco, representada por la procuradora doña María Isabel García Espinar, contra don Jorge Mario Sánchez Sánchez, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de 17 de mayo de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Rosalía Linares Carrasco, representada por la procuradora de los Tribunales doña María Isabel García Espinar y asistida por la letrada doña Margarita Rebolledo Sánchez, contra don Jorge Mario Sánchez Sánchez, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  Se acuerda:
  Primero..Otorgar a la madre, señora Linares Carrasco, la guarda y custodia del hijo menor de edad, Izan, siendo la patria potestad compartida.
  Segundo..No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
  Tercero..No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.
  No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros, necesario para recurrir en apelación, en el número de cuenta 2102-0000-02-0255-12 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Firme que sea la presente resolución, entréguese testimonio de la misma a las partes a los efectos registrales oportunos.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido, don Jorge María Sánchez Sánchez, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.
  En Madrid, a 20 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.894/13)</texto>
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