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    <identificador>BOCM-20130621-114</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 69. Procedimiento 293 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69 
 
 114 
 Procedimiento 293 de 2013 
  EDICTO
  Doña Ángeles Rosa García Solano, secretaria del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid.
  Hago saber: Que en los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 293 de 2013, a instancias de “Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”, contra “Círculo Media Direct, Sociedad Limitada”, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes a la demandada rebelde, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 107 de 2013
  Vistos por doña María Asunción Remírez Sainz de Murieta, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 293 de 2013, seguidos a instancias de “Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”, representada y asistida por la Abogacía del Estado, contra “Círculo Media Direct, Sociedad Limitada”, declarada en situación de rebeldía, en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad, ha dictado el siguiente
  Fallo
  Estimo la demanda presentada por “Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”, frente a “Círculo Media Direct, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:
  1.  Condeno a “Círculo Media Direct, Sociedad Limitada”, a pagar a la demandante la cantidad de 720,67 euros, más el interés moratorio establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  2.  Condeno, asimismo, a la expresada demandada al pago de las costas derivadas, en su caso, del presente procedimiento.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Círculo Media Direct, Sociedad Limitada”, y para que sirva de notificación en forma a los referidos demandados y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente que firmo en Madrid, a 16 de mayo de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/18.935/13)</texto>
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