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    <identificador>BOCM-20130621-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 118 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 
 112 
 Procedimiento 118 de 2012 
  EDICTO
  Doña Beatriz Oca de Zayas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 118 de 2012, se tramitan autos de divorcio contencioso, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:
  Sentencia
  En Madrid, a 21 de marzo de 2013..El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 118 de 2012, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña María Josefa Domínguez Matador, con procuradora doña María Teresa Vidal Bodi, y de otra, como demandado, don Mohamed Allach, declarado en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal; y...
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Vidal Bodi, en nombre y representación de doña María Josefa Domínguez Matador, contra don Mohamed Allach, en los autos número 118 de 2012, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges don Mohamed Allach y doña María Josefa Domínguez Matador, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe, sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. Que igualmente debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan:
  Primera.  La patria potestad sobre el hijo menor de edad, Abraham, se ostentará por ambos progenitores, pero se ejercerá exclusivamente por la madre.
  Segunda.  La guarda y custodia del hijo menor de edad se encomienda a la madre.
  Tercera.  El régimen de visitas paterno-filial se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.
  Cuarta.  La pensión que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.
  No se hace expresa imposición de costas en esta instancia. Una vez sea firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
  Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Fue publicada en el mismo día de su fecha.
  Auto
  De conformidad a lo establecido en el fundamento jurídico anterior, procede completar la sentencia dictada por este Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid con fecha 21 de marzo de 2013, en el sentido de añadir en el fallo de la misma, al final de la medida definitiva primera y en punto y aparte, lo siguiente:
  “En especial, el hijo menor de edad no podrá salir de España en compañía de su padre sin consentimiento de la madre o, en su defecto, autorización judicial.”
  Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
  Así lo manda y firma el ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación al demandado don Mohamed Allach, que se encuentra en ignorado paradero, se da la presente.
  En Madrid, a 23 de mayo de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/18.484/13)</texto>
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