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    <fecha_publicacion>2013/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta. Procedimiento 405 de 2004</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 110 
 Procedimiento 405 de 2004 
  SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
  Sección Cuarta
  EDICTO
  Don Manuel Álvaro Araujo, secretario judicial de la Sección Cuarta de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Doy fe: Que en procedimiento ordinario número 405 de 2004 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador señor Granizo Palomeque, en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, contra la ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, aprobada en sesión plenaria del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz el 6 de octubre de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de diciembre de 2003), cuyo artículo 3.1 se declara nulo en lo referente a la fijación del coste mínimo del presupuesto a partir del importe resultante de la hoja de cuota variable, desestimando el recurso en todo lo demás. Sin costas.
  Publíquese el presente fallo y precepto anulado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, periódico oficial en que se publicó la disposición anulada.
  En Madrid, a 24 de mayo de 2013..El secretario (firmado).
  (03/18.492/13)</texto>
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