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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA NORTE</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte. Personal. Complementación prestaciones personal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA NORTE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA NORTE 
 PERSONAL
 
 105 
 Complementación prestaciones personal 
  Por la presente se hace público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, en su sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2013, sobre complementación por la Mancomunidad de las prestaciones que reciba el personal funcionario y laboral del mismo en situaciones de incapacidad laboral, según las previsiones a estos efectos del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
  Adaptar la regulación sobre la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, del personal laboral y funcionario de la Mancomunidad, con relación a dicha situación de incapacidad temporal, de tal forma que con efectos desde el día de la fecha las prestaciones que recibirá dicho personal en situación de incapacidad temporal será:
  a)	Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:
  .	Durante los tres primeros días se reconoce un complemento retributivo hasta alcanzar el 50 por 100 de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
  .	Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será el 75 por 100 de las retribuciones que se vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
  .	A partir del día vigésimo primero, inclusive, podrá reconocerse una prestación equivalente al 100 por 100 de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
  b)	Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales: la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará desde el primer día hasta alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
  c)	Podrá determinar respecto a su personal los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se podrá establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo el 100 por 100 de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.
  Lo cual se hace público a los efectos de lo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, y demás normativa, en su caso, de aplicación.
  En Lozoyuela, a 4 de junio de 2013.. La presidenta, Mercedes López Moreno.
  (03/19.248/13)</texto>
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