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    <identificador>BOCM-20130618-224</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 27</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Barcelona número 27. Procedimiento cantidad 942 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>143</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 27 
 
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 Procedimiento cantidad 942 de 2010 
  EDICTO
  Por la presente cédula de citación dictada en méritos de resolución de igual fecha, en autos instruidos por este Juzgado de lo social a instancias de don José Manuel Souto Couso, don Victor Dimitrov Konov, don Rafael Palacios García, don Leandro Vega Pérez, don Antonio Ortiz Rodríguez, don José Luis Luque Alcedo, don Antonio Conde Muñoz, don David Elías Burgos Onofre y don Krasimir Stefanov Madzharov, contra “J. Barzano Decosystem, Sociedad Anónima”, don Rafael Abati García Manso (administración concursal”), “Unistand Servicios, Sociedad Limitada”, y “Nibelungen Investment, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, seguidos con el número 942 de 2010, se cita a las mencionadas empresas “Unistand Servicios, Sociedad Limitada”, “Nibelungen Investment, Sociedad Limitada”, y “J. Barzano Decosystem, Sociedad Anónima”, de ignorado paradero, para que comparezcan ante la Sala de audiencias de este organismo, sito en esta ciudad, el día 9 de abril de 2014, a las diez y veinticinco horas, para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que, caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio, en única convocatoria, se celebrará a continuación, y al que concurrirán con los medios de prueba de que intente valerse, advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por falta de asistencia de las demandadas debidamente citadas, y de que caso de incomparecencia de la parte demandada, podrá ser tenida por confesa. Asimismo, se apercibe a todas las partes que si no comparecen al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos, además de imponerles multas de 180 a 600 euros.
  Lo que hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se realizarán en estrados, salvo aquellas que revistan forma de auto o sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  En Barcelona, a 24 de mayo de 2013..El secretario judicial, Adrià Gassó i Priu.
  (03/18.600/13)</texto>
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