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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento 362 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>143</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 
 121 
 Procedimiento 362 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 362 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Josefa Peinado Gómez, frente a “Children 1964, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Josefa Peinado Gómez, contra “Children 1964, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial extintiva del contrato por amortización del puesto de trabajo, en aplicación de lo establecido en el artículo 52.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 53.5 y 56 del mismo texto legal, redacción dada la misma por el Real Decreto-Ley 3/2012, disposición transitoria quinta del Real Decreto Legislativo 3/2010, de 10 de febrero, debo condenar a la empresa a:
  1.  A que readmita a la trabajadora en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese, pudiendo sustituir la empresa la obligación de readmisión por el abono de una indemnización cifrada en 3.130,52 euros, correspondiente a cuarenta y cinco días desde la fecha de inicio de la relación laboral en la empresa hasta el 12 de febrero de 2012, y desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de despido a razón de treinta y tres días, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta el máximo legalmente establecido.
  La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.
  De no efectuarse la opción o realizarse de forma distinta a la establecida, se entenderá efectuada por la readmisión.
  El abono de la indemnización determinada la extinción del contrato de trabajo que se entiende producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
  De optarse por la indemnización, se consolida la indemnización ya percibida, descontándose esta de la declarada en la presente sentencia.
  2.  Solo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que esta debe producirse conforme a lo expuesto, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación.
  Estos equivaldrán a una cantidad igual a la que debería recibir desde la fecha del despido a razón de 10,47 euros por día hasta que se produzca la readmisión, deduciéndose lo percibido en el trabajo para otra empresa.
  3.  Al abono de una indemnización por falta de preaviso de 136,11 euros, equivalente a trece días de salario.
  Se advierte la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Children 1964, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.651/13)</texto>
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