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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VALVERDE DE ALCALÁ</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Valverde de Alcalá. Régimen económico. Derogación ordenanza</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valverde de Alcalá</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE ALCALÁ 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 94 
 Derogación ordenanza 
  Que no habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de derogación de la ordenanza número 27, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local de las empresas explotadoras o prestadoras de servicio de telefonía móvil en el municipio de Valverde de Alcalá, en sesión celebrada el día 1 de abril de 2013, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo, cuyo contenido resolutorio es del siguiente tenor literal:
  Primero..Derogación de la ordenanza fiscal número 27, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil en el municipio de Valverde de Alcalá.
  Se da cuenta de la propuesta de la Alcaldía de fecha 15 de marzo de 2013, que a continuación se transcribe:
  «Visto que el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 12 de agosto de 2010, adoptó acuerdo relativo a la aprobación provisional de establecimiento y ordenación de la ordenanza fiscal número 27, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefónica móvil en el municipio de Valverde de Alcalá.
  Resultando que, no habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional, se elevó a definitivo dicho acuerdo, siendo el texto íntegro de la ordenanza fiscal publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 234, de 25 de enero de 2011.
  Visto que contra el acuerdo definitivo de aprobación de la ordenanza fiscal se han interpuesto recursos contenciosos-administrativos:
  .	Recurso número 189/2011, interpuesto ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá.
  .	Recurso número 135/2011, interpuesto ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por “France Telecom España, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá.
  Visto que el pasado 12 de julio de 2012 se publicó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE), dictada en los asuntos acumulados C-55/11, C-57/11 y C-58/11, iniciados por “Vodafone España” y “France Telecom España” frente a los Ayuntamientos de Santa Amalia, Tudela y Torremayor, y que tenían por objeto la adecuación al Derecho Comunitario de las ordenanzas fiscales aprobadas por estos Ayuntamientos reguladoras de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público municipal.
  Visto que la referida sentencia del TJUE considera que la Directiva 2002/20/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), en su artículo 13, limita a los Estados miembros la posibilidad de establecer cualquier tipo de canon por el aprovechamiento del dominio público municipal, única y exclusivamente a aquellos operadores que tengan instaladas en dicho dominio público sus redes, no siendo posible imponer ningún tipo de canon a los operadores de telecomunicaciones que utilizan dichas redes, pero que no son propietarios de las mismas.
  Resultando que las conclusiones que se recogen en la citada sentencia del TJCA son las siguientes:
  “En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:
  1.  El artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de un canon por derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, a los operadores que, sin ser propietarios de dichos recursos, los utilizan para prestar servicios de telefonía móvil.
  2.  El artículo 13 de la Directiva 2002/20 tiene efecto directo, de suerte que confiere a los particulares el derecho a invocarlo directamente ante los órganos jurisdiccionales nacionales para oponerse a la aplicación de una resolución de los poderes públicos incompatible con dicho artículo”.
  Considerando que, a la vista del pronunciamiento del TJCA, solamente se puede exigir la tasa de aprovechamiento especial del dominio público municipal a las empresas de telecomunicaciones que disponen de redes instaladas en las vías, vuelo o subsuelo municipal, pero no a las empresas que utilizan las mismas pero no son propietarias de ellas.
  Visto que esta interpretación que realiza el TJUE del artículo 13 de la Directiva autorización señalada provoca que todas las ordenanzas fiscales de los municipios españoles vayan a ser anuladas por los Tribunales de Justicia, a la vista de que las mismas se oponen al Derecho Comunitario, el cual se puede invocar directamente por los particulares.
  Considerando que, con fecha 7 de diciembre de 2012, la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia número 8.221/2012, en resolución de recurso de casación, resolviendo en el mismo sentido que se ha pronunciado la sentencia del TJCA, concluyendo “que la aplicación de un canon por derecho de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, a los operadores que, sin ser propietarios de dichos recursos, los utilizan para prestar servicios de telefonía móvil, no se ajusta a la Legislación de la Unión Europea”.
  Visto que, a día de la fecha, el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá no ha practicado ninguna liquidación económica a cuenta de la citada ordenanza fiscal a ninguna de las Operadoras relacionadas en el artículo 5, “Servicio de telefonía móvil, base imponible y cuota tributaria”, de la meritada ordenanza municipal.
  A la vista de cuanto antecede, la consecuencia inmediata de la sentencia de 12 de julio de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es la obligación de los Tribunales españoles (ya se ha pronunciado en idéntico sentido el Tribunal Supremo) de corregir su doctrina e incluso al legislador a la modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales con objeto de excluir expresamente a los operadores de telefonía móvil no solo del régimen especial de cuantificación de la tasa, sino también de la obligación de pagar la tasa impugnada cuando, no siendo titulares de redes, lo sean de derechos de uso, acceso o interconexión a estas.
  De esta forma, los operadores de telefonía móvil no tendrán que abonar tasas municipales por el uso del dominio público municipal si se limitan a utilizar las instalaciones de terceros, ya que la normativa sectorial debe prevalecer sobre la Ley de Haciendas Locales. Obviamente deberán modificarse también la regulación de las ordenanzas municipales, entre ellas la del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, para ajustarse a los parámetros de la Directiva autorización y al conjunto de las Directivas del sector dictadas a lo largo del año 2012, o en su caso derogarse cuando no sea posible su adaptación y ajuste a la citada normativa.
  Por todo lo expuesto en la parte expositiva de la presente propuesta, el alcalde-presidente propone al pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente acuerdo:
  Primero..Aprobar la derogación de la ordenanza fiscal número 27, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las empresas explotadoras o prestadoras de servicio de telefónica móvil en el municipio de Valverde de Alcalá, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 12 de agosto de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 234, de 25 de enero de 2011).
  Segundo..Dar al expediente la tramitación y publicidad dispuestos en los artículos 15 y 19, ambos incluidos, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  La Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad de sus miembros asistentes a la sesión, adopta el siguiente acuerdo:
  Primero..Aprobar la derogación de la ordenanza fiscal número 27, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las empresas explotadoras o prestadoras de servicio de telefónica móvil en el municipio de Valverde de Alcalá, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 12 de agosto de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 234, de 25 de enero de 2011).
  Segundo..Dar al expediente la tramitación y publicidad dispuestos en los artículos 15 y 19, ambos incluidos, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales».
  Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Valverde de Alcalá, a 29 de mayo de 2013..El alcalde-presidente, Gregorio Machicado de las Heras.
  (03/18.195/13)</texto>
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