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    <identificador>BOCM-20130613-228</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sevilla número 7. Procedimiento ordinario 52 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>139</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 228 
 Procedimiento ordinario 52 de 2009 
  Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Sevilla, 
  Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 52 de 2009, sobre contrato de trabajo, a instancias de don Francisco Javier Rivera Rodríguez, contra “Sadiel Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, “Telefónica Soluciones de Outsourcing” y “Cajasol”, en el que con fecha 20 de febrero de 2013 se ha dictado auto por la Sala de lo social del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por el procurador don Víctor García Montes, en nombre y representación de “Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla” (“Cajasol”), contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 25 de octubre de 2011, en el recurso de suplicación número 449 de 2010, interpuesto por “Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla” (“Cajasol”) y “Sadiel Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 7 de Sevilla de fecha 6 de octubre de 2009, en el procedimiento número 52 de 2009, seguido a instancias de don Francisco Javier Rivera Rodríguez, contra “Cajasol”, “Sadiel Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, y “Telefónica Soluciones de Outsourcing”, sobre contrato de trabajo.
  Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.
  Contra este auto no cabe recurso alguno.
  Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación.
  Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Telefónica Soluciones de Outsourcing”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.871/13)</texto>
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