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    <identificador>BOCM-20130613-218</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 1. Ejecución 1 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>139</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 218 
 Ejecución 1 de 2013 
  Don Antonio de la Fuente Figuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 1 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Segundo Carlos Astudillo Guzmán, contra la empresa “Filial Grupo Global de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Antonio de la Fuente Figuero..En Guadalajara, a 8 de mayo de 2013.
  Tras las actuaciones practicadas por este Juzgado, ha resultado imposible la localización de “Filial Grupo Global de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, parte demandada en este proceso, que por ello se encuentra en ignorado paradero.
  Acuerdo: Citar a la misma por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Advertirle que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Citar al Fondo de Garantía Salarial con traslado de la demanda a fin de que este pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho (artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Antonio de la Fuente Figuero..En Guadalajara, a 8 de mayo de 2013.
  Quedan pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria las sumas de 1.134,31 euros de principal y 226,86 euros en concepto de intereses y costas. Consta insolvencia previa de la ejecutada “Filial Grupo Global de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en el procedimiento número 206 de 2012, seguido en el Juzgado de lo social número 33 de Madrid, y no habiendo encontrado bienes suficientes y de conformidad al artículo 276.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, acuerdo dar audiencia a don Segundo Carlos Astudillo Guzmán y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando, en tal caso, bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Filial Grupo Global de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 8 de mayo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/16.772/13)</texto>
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