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    <identificador>BOCM-20130613-183</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Juicio 1.028 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>139</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 183 
 Juicio 1.028 de 2012 
  Órgano que ordena notificar: Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Asunto en que se acuerda: juicio número 1.028 de 2012, promovido por doña Gumersinda Terán Jiménez, sobre reclamación de cantidad en procedimiento monitorio.
  Empresa que se notifica: “Transportes Celia y Lázaro, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.  Tener por no satisfecha la totalidad de la cantidad reclamada por doña Gumersinda Terán Jiménez, frente a “Transportes Celia y Lázaro, Sociedad Limitada”, en la cuantía de 1.482,66 euros, sin perjuicio de que por la parte actora se inste la ejecución si a su derecho conviene.
  2.  Tener por terminado el presente proceso monitorio y proceder a su archivo.
  3.  Librar certificación de esta resolución y llevar su original al libro de resoluciones definitivas.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  En Madrid, a 7 de mayo de 2013..El secretario judicial, David Atienza Marcos.
  (03/16.737/13)</texto>
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