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    <identificador>BOCM-20130613-182</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Despidos 997 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>139</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 182 
 Despidos 997 de 2012 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 997 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Nájera Mancebo, frente a “Estampaciones Ajalvir, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 15 de febrero de 2013, consistente en un error aritmético en la parte dispositiva de la sentencia, en los siguientes términos:
  «Fallo
  Que con estimación de la demanda presentada por don Francisco Nájera Mancebo, contra “Estampaciones Ajalvir, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitirle en las mismas condiciones anteriores al despido, en cuyo caso habrá que abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución a razón de 87,43 euros/día, o indemnizarle con la cantidad de 68.098,76 euros, y debo condenar y condeno a abonarle 12.179,22 euros de principal por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, más 1.217,92 euros de interés por mora.»
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Estampaciones Ajalvir, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de mayo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/16.745/13)</texto>
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