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    <identificador>BOCM-20130613-15</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Economía y Hacienda</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cesión de uso
– Orden de 27 de mayo de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se acuerda la cesión gratuita y temporal a favor de la Mancomunidad de Municipios del Nororeste de una parcela de 24.793 metros cuadrados situada en la finca registral número 1445-M del Registro de la Propiedad número 1 de Colmenar Viejo, propiedad de la Comunidad de Madrid, donde se ubican las instalaciones de una planta de clasificación de residuos sólidos de la Empresa Pública Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente, Sociedad Anónima (GEDESMA)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>139</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 15 
 ORDEN de 27 de mayo de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se acuerda la cesión gratuita y temporal a favor de la Mancomunidad de Municipios del Nororeste de una parcela de 24.793 metros cuadrados situada en la finca registral número 1445-M del Registro de la Propiedad número 1 de Colmenar Viejo, propiedad de la Comunidad de Madrid, donde se ubican las instalaciones de una planta de clasificación de residuos sólidos de la Empresa Pública Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente, Sociedad Anónima (GEDESMA). 
  El Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 28 de octubre de 2007 recoge el Plan de Residuos Urbanos para la Comunidad de Madrid (2006-2016) y establece que a partir del 1 de enero de 2013 será competencia de las Entidades Locales la gestión de los residuos domésticos, ya sea directamente por los Ayuntamientos o mediante la constitución de Agrupaciones o Mancomunidades. Los municipios del noroeste de la Comunidad de Madrid tienen constituida una Mancomunidad para la gestión de residuos sólidos urbanos.
  Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 18 junio de 1998, se acordó la desafectación del dominio público de la parcela de 24.793 metros cuadrados de superficie situada en la finca registral número 1445-M del Registro de la Propiedad número 1 de Colmenar Viejo, al sitio de Obradillos, enclavada en el paraje del “Cerro de la Hoyera”, en el municipio de Colmenar Viejo, siendo sus linderos: norte, terrenos del vertedero en una longitud de 155 metros; sur, terrenos del vertedero en una longitud de 232 metros y con camino interior del vertedero; este, con terrenos del vertedero en una longitud de 124 metros, y oeste, cierre perimetral del vertedero en una longitud de 156 metros. Se acordó al mismo tiempo la cesión del uso de estos terrenos, por un período de veintinueve años, a la empresa pública Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente, Sociedad Anónima (GEDESMA) para destinarlos a la instalación de una planta de clasificación de residuos sólidos urbanos.
  En cumplimiento al Plan de Residuos Urbanos de la Comunidad de Madrid (2006-2016) procede que la Mancomunidad de Municipios del Noroeste tome el relevo en la gestión y explotación de dicha planta de clasificación, sin perjuicio de que la titular de las instalaciones de la planta (GEDESMA) venga a controlar la buena marcha en la gestión y explotación de dichas instalaciones.
  En virtud de las competencias que me confiere el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
  DISPONGO
  Primero
  Acordar la cesión gratuita a favor de la Mancomunidad de Municipios del Noroeste de la Comunidad de Madrid de una parcela de terreno de 24.793 metros cuadrados situada en la finca registral número 1445-M del Registro de la Propiedad número 1 de Colmenar Viejo, de titularidad de la Comunidad de Madrid, para el uso de la gestión y explotación de las instalaciones de planta de clasificación de residuos sólidos urbanos, por un plazo de duración hasta el 18 de junio de 2027, fecha en que quedará extinguida automáticamente dicha cesión, revertiendo los terrenos e instalaciones al patrimonio de la Comunidad de Madrid.
  Segundo
  La cesión de uso temporal y gratuita de dicha parcela queda condicionada a ser utilizadas por la cesionaria para la gestión y explotación de las instalaciones de la citada planta de clasificación de residuos sólidos, siendo la falta de gestión y uso establecido causa para que la cesión quede rescindida con la reversión de la parcela de terreno a favor de la Comunidad de Madrid, así como la reversión de las instalaciones a favor de GEDESMA.
  Tercero
  Se prohíbe la cesión total o parcial y por cualquier medio de la parcela e instalaciones a favor de terceros, así como se prohíbe constituir sobre el inmueble y sus instalaciones cualquier tipo de carga o gravamen.
  Cuarto
  Todos los gastos humanos y materiales necesarios para la gestión y explotación de la parcela de terreno e instalaciones de planta de clasificación de residuos serán por cuenta de la cesionaria, así como todos los tributos y contribuciones que se devenguen por razón del inmueble y de la actividad a desarrollar. Asimismo, será por cuenta de la cesionaria la obtención de aquellas licencias o autorizaciones administrativas que fueran necesarias para el desarrollo de la actividad, quedando obligada al cumplimiento de todo tipo de normativa y ordenanzas de cualquier esfera nacional, comunitaria o municipal para la actividad de gestión, explotación y tratamiento de residuos sólidos urbanos, y cualquier normativa de la CE y relacionada con el medio ambiente.
  Quinto
  Se prohíbe a la cesionaria a realizar obras que no sean destinadas al mantenimiento y conservación del terreno e instalaciones cedidas. El resto de obras y nuevas instalaciones, aunque fueren de mejora, deberá contar con la autorización expresa de GEDESMA y previo informe favorable de la Comunidad de Madrid. Para dicha autorización la cesionaria deberá aportar el correspondiente proyecto de ejecución de obras e instalaciones. En cualquier caso, todas las obras realizadas y nuevas instalaciones quedarán en beneficio de la Comunidad de Madrid una vez que se extinga la cesión.
  Sexto
  Corresponde a la sociedad pública GEDESMA el control e investigación del buen uso de las instalaciones ubicadas en la parcela de terreno objeto de cesión, sin que tal cesión de uso suponga transmisión alguna de la propiedad a favor de la cesionaria tanto del terreno como de las instalaciones.
  Séptimo
  Los efectos de esta cesión de uso surtirán efectos en la fecha en la que el Órgano de Gobierno y Administración de la sociedad GEDESMA acuerde a su vez la cesión de uso gratuita y por el mismo tiempo para la gestión y explotación de las instalaciones de la planta de clasificación de residuos sólidos ubicados en la citada parcela de terreno.
  Octavo
  La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y entrará en vigor en la fecha de su publicación.
  Madrid, a 27 de mayo de 2013.
  		El Consejero de Economía y Hacienda, 		ENRIQUE OSSORIO CRESPO
  (03/18.731/13)</texto>
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