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    <fecha_publicacion>2013/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento ordinario 1.061 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 125 
 Procedimiento ordinario 1.061 de 2011 
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.061 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Urbano Gómez, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Sonelmán Digital, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 130 de 2013
  En Madrid, a 4 de abril de 2013..Visto por el ilustrísimo señor Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de Francisco Urbano Gómez, frente al Fondo de Garantía Salarial y la empresa “Sonelmán Digital, Sociedad Limitada”.
  Fallo
  Que estimando en parte las pretensiones de la demanda, condeno al Fondo de Garantía Salarial a abonar a don Francisco Urbano Gómez la cantidad de 676,55 euros, y condeno a la empresa “Sonelmán Digital, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por el precedente pronunciamiento.
  Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sonelmán Digital, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de abril de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.764/13)</texto>
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