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    <identificador>BOCM-20130613-109</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 83. Juicio verbal 680 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>139</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83 
 EDICTO
 
 109 
 Juicio verbal 680 de 2012 
  Doña María Soravilla García, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se han seguido actuaciones de juicio verbal número 680 de 2012, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Sánchez Barcáiztegui, número 15, frente a don Jhonny Javier Chávez Saldarriagay y doña María Hipatia Cazares Silva, en los que se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 30 de abril de 2013..Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio verbal número 1.784 de 2011 por don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandante la comunidad de propietarios de la calle Sánchez Barcáiztegui, número 15, de Madrid, representada por la procuradora doña Gabriela Demichelis Allocco y defendida por la letrada doña Alicia Royo Sánchez, y como demandados doña María Hipatia Cazares Silva y don Johnny Javier Chávez Saldarriagay, sin representación ni defensa técnicas.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la representación de la comunidad de propietarios de la calle Sánchez Barcáiztegui, número 15, de Madrid, contra doña María Hipatia Cazares Silva y don Johnny Javier Chávez Saldarriagay, debo declarar y declaro haber lugar a:
  a)  Condenar a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 1.934,83 euros.
  b)  Condenar a los demandados a pagar a la actora los intereses legales de la anterior cantidad.
  c)  Imponer a los demandados el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella no cabe recurso alguno.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jhonny Javier Chávez Saldarriagay y doña María Hipatia Cazares Silva, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 16 de mayo de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/3.853/13)</texto>
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