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    <identificador>BOCM-20130613-108</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 82. Procedimiento ordinario 868 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>139</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82 
 EDICTO
 
 108 
 Procedimiento ordinario 868 de 2011 
  En el procedimiento ordinario número 868 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal de encabezamiento y fallo es el siguiente:
  Sentencia número 60 de 2013
  En Madrid, a 4 de marzo de 2013..La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por “Suanfarma Biotech SGECR, Sociedad Anónima”, representada en autos por el procurador señor Venturini Medina y con asistencia del letrado don Ángel Chavarría Romero, contra don Enric Rosell Barranco, “Neway Lab, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada” (sucursal en España), y “Klever Mode, Sociedad Limitada”, declarados en rebeldía, que versa sobre incumplimiento contractual y reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador señor Venturini Medina, en nombre y representación de “Suanfarma Biotech SGECR, Sociedad Anónima”, contra don Enric Rosell Barranco, declarado en rebeldía, y, en consecuencia, debo condenarle y le condeno a abonar a la parte actora la cantidad de 63.000 euros que devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas que haya tenido la actora, del mismo modo debo absolver y absuelvo a “Neway Lab, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada” (sucursal en España), y a “Klever Mode, Sociedad Limitada”, declaradas en rebeldía, de los pedimentos instados en su contra, con imposición a la parte actora de las costas que se les hayan podido causar a las demandadas absueltas.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Recursos
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan. Se advierte a las partes que no se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
  Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.
  Publicación
  Firmada la anterior sentencia, es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos..Doy fe.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Enric Rosell Barranco, “Neway Lab, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada” (sucursal en España), y “Klever Mode, Sociedad Limitada”, la sentencia de fecha 4 de marzo de 2013.
  En Madrid, a 12 de abril de 2013..El secretario (firmado).
  (02/4.116/13)</texto>
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