<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130612-90</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/06/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Majadahonda número 2. Procedimiento 428 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>138</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-06-12-138060620130184</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/06/12/BOCM-20130612-90.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/06/12/BOCM-20130612-90.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/06/12/BOCM-20130612-90.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/06/12/BOCM-20130612-90.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 90 
 Procedimiento 428 de 2011 
  En autos de juicio número 428 de 2011, seguidos en este Juzgado de primera instancia número 2 de Majadahonda, a instancias de doña Vanessa Magaly Criollo Ortega, contra don Jhon Vicente Mora Atarihuana, se ha dictado sentencia de esta fecha que contiene el siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Vanessa Magaly Criollo Ortega, contra don Jhon Vicente Mora Atarihuana, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas paterno-filiales en relación con su hija menor común:
  Primero.  La hija menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de doña Vanessa, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
  Segundo.  Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con la hija menor el derecho de comunicarse con ella, si bien no se establece régimen de visitas concreto a su favor, que será el que libremente determinen la hija y el padre si este reanuda sus relaciones paterno-filiales.
  Tercero.  En concepto de pensión alimenticia de la hija, el señor Mora abonará a la señora Criollo la cantidad de 400 euros mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1 de enero de cada año de acuerdo con el porcentaje publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Igualmente, el señor Mora sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la menor, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación, y en caso de no ser aceptado resolvería este Juzgado.
  Que no se hace especial pronunciamiento sobre costas.
  Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito, así como a aquellos en que conste inscrito el nacimiento de la hija.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días hábiles a partir de su notificación, a formalizar ante este mismo Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando, y firmo.
  Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido don Jhon Vicente Mora Atarihuana expido la presente en Majadahonda, a 18 de abril de 2013..El secretario (firmado).
  (03/16.535/13)</texto>
</documento>