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    <identificador>BOCM-20130612-88</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 4. Juicio de faltas 388 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>138</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 88 
 Juicio de faltas 388 de 2012 
  Doña Victoria de la Antigua Correas Castillo, secretaria del Juzgado de instrucción número 4 de Colmenar Viejo.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 388 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Doña Cristina Villa Cuesta, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Colmenar Viejo, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas número 388 de 2012, seguidos por una presunta falta de estafa, contra don José Manuel Herreras Rodríguez, con la intervención de doña Marta Calero Acuña, como denunciante, y el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública.
  Que debo condenar y condeno a don José Manuel Herreras Rodríguez, como autor penalmente responsable de una falta de estafa del artículo 623 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 6 euros, es decir, 180 euros, que habrán de pagarse en un solo plazo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la firmeza de la sentencia, y en caso de impago o de insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, condenándole, igualmente, a las costas procesales.
  En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a doña Marta Calero Acuña en la cantidad de 220 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante este Juzgado para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Manuel Herreras Rodríguez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 13 de mayo de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/16.716/13)</texto>
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