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    <fecha_publicacion>2013/06/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Procedimiento 2.108 de 2012</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Segunda
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 74 
 Procedimiento 2.108 de 2012 
  Doña Asunción Oliet Palá, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda de la Sala de lo social).
  Hago saber: Que en el procedimiento número 2.108 de 2012 de esta Sección Segunda de la Sala de lo social, seguido a instancias de don Juan Alfonso Torres Rodríguez, frente al Fondo de Garantía Salarial, don Enrique Arroyo Montánchez y “Construcciones y Estructuras Bler, Sociedad Limitada”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 317 de 2013
  Ilustrísimos señores don Miguel Moreiras Caballero, don Fernando Muñoz Esteban y don Luis Gascón Vera..En Madrid, a 8 de mayo de 2013.
  Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que les confiere el pueblo español han dictado la siguiente sentencia:
  En el recurso de suplicación número 2.108 de 2012, formalizado por la letrada doña María Teresa Racionero Puerta, en nombre y representación de don Juan Alfonso Torres Rodríguez, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo social número 19 de Madrid, en sus autos número 1.021 de 2010, seguidos a instancias de don Juan Alfonso Torres Rodríguez, frente al Fondo de Garantía Salarial, don Enrique Arroyo Montánchez y “Construcciones y Estructuras Bler, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Luis Gascón Vera, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:
  Fallamos
  Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Alfonso Torres Rodríguez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 19 de los de esta ciudad de fecha 13 de octubre de 2011, en sus autos número 1.021 de 2010, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costas.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
  Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
  Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, haber depositado 600 euros conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2827/0000/00/2108/12 que esta Sección tiene abierta en “Banesto”, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación para la unificación de doctrina contra esta resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
  Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Estructuras Bler, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de mayo de 2013..Lasecretaria (firmado).
  (03/16.524/13)</texto>
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