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    <identificador>BOCM-20130611-160</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/06/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento 1.042 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>137</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 160 
 Procedimiento 1.042 de 2012 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.042 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alfonsa Vázquez Salgado, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, e “ISS Facility Service, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimo la demanda por despido formulada por doña Alfonsa Vázquez Salgado, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, e “ISS Facility Service, Sociedad Anónima Unipersonal”, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto por parte de “ISS Facility Service, Sociedad Anónima Unipersonal”, en fecha 1 de agosto de 2012 y, en consecuencia, condeno a dicha empresa a que, a su elección, que deberá manifestar ante este Juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita a la actora en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido referida, a razón de 39,74 euros brutos diarios prorrateados, o le indemnice en la cantidad de 327,86 euros, supuesto que determinará la extinción del contrato de trabajo en fecha 1 de agosto de 2012, y entendiéndose, finalmente, que en caso de no manifestar su opción procederá la readmisión.
  Absuelvo de esta demanda a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”.
  Y estimando, igualmente, la reclamación de cantidad, condeno a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Alfonsa Vázquez Salgado la cantidad de 1.479,99 euros en concepto de mensualidad de julio de 2012 y parte proporcional de vacaciones, con más 122,84 euros en concepto del 10 por 100 de interés anual por mora, absolviendo de esta reclamación a la empresa “ISS Facility Service, Sociedad Anónima Unipersonal”, libremente y a todos los efectos.
  Sin especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.506/13)</texto>
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