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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/06/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 246 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 127 
 Ejecución 246 de 2012 
  Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 246 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Pacheco López, frente a “Recreativos Haba, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de fecha 8 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva literalmente es la siguiente:
  Dispongo: Ampliar la ejecución número 246 de 2012 a favor de la parte ejecutante don José Luis Pacheco López, frente a “Recreativos Haba, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 2.985,93 euros de principal.
  La cantidad total por la que se sigue la presente ejecución asciende a 17.628,03 euros en concepto de pr+ncipal, más otros 1.057,68 euros de intereses fijados provisionalmente y 1.762,80 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2500/0000/00/0246/12.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Recreativos Haba, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.239/13)</texto>
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