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    <identificador>BOCM-20130611-112</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/06/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 4. Procedimiento ordinario 835 de 2011-J</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>137</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 112 
 Procedimiento ordinario 835 de 2011-J 
  En el procedimiento ordinario número 835 de 2011-J, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesto por don Gonzalo Díaz Santiago, representado por el procurador señor Díaz Alfonso, contra “Crosán, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro:
  1.  La titularidad dominical de don Gonzalo Díaz Santiago sobre la finca sita en Leganés, calle Bureba, número 19, local 3, finca registral número 41.584, inscriba al tomo 549, libro 549, folio 181 del Registro de la Propiedad número 1 de Leganés, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.
  2.  Se acuerda la rectificación del Registro de la Propiedad y la cancelación de la inscripción relativa a la referida finca registral número 41.584, inscrita al tomo 549, libro 549, folio 181 del Registro de la Propiedad número 1 de Leganés, debiendo inscribirse a favor del actor, librándose al efecto mandamiento al Registro una vez firme la presente resolución.
  Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días desde su notificación, previa acreditación de la constitución del preceptivo depósito en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” del mismo, y abono de la tasa.
  Así lo acuerdo, mando y firmo.
  La sentencia de fecha 4 de abril de 2013 ha sido rectificada por auto de fecha 8 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva dice:
  Parte dispositiva:
  Se rectifica la sentencia de fecha 4 de abril de 2013, en el sentido de que donde se dice: “representado por el procurador señor Díaz Alfonso...”; debe decir: “representado por la procuradora señora Ruiz Resa ...”.
  Expídase testimonio de la presente que quedará unida a autos y únase el original a la resolución rectificada.
  De conformidad con lo solicitado, practíquese el desglose y devolución de los documentos originales que consten unido a autos, dejando copia testimoniada unida a los mismos.
  Así lo manda y firma su señoría..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Crosán, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Leganés, a 8 de mayo de 2013..El secretario (firmado).
  (02/4.013/13)</texto>
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