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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TERUEL NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Teruel número 1. Procedimiento ordinario 628 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>135</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TERUEL NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TERUEL NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 125 
 Procedimiento ordinario 628 de 2012 
  Doña María Teresa Martín Barea, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Teruel.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 628 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Modesta Peralta Gargallo, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente denominada) “Terral Wind, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
  Que estimando la demanda interpuesta por doña María Modesta Peralta Gargallo, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente denominada “Terral Wind, Sociedad Limitada”), y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente denominada “Terral Wind, Sociedad Limitada”), a abonar a la actora la suma de 854,38 euros brutos y al abono de las costas causadas en este pleito con el límite expuesto en el fundamento de derecho tercero.
  Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de todas las pretensiones actoras, sin perjuicio de su responsabilidad legal.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo la ilustrísima señora doña María José Gil Lázaro, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Teruel.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mediante exhibición en el tablón de anuncios de este Juzgado de lo social de Teruel.
  En Teruel, a 8 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.164/13)</texto>
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